BOLETÍN JUDICIAL Nº 114 DEL 14 DE
JUNIO DEL 2010
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
AVISO
SEGUNDA publicacion
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso
específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 03-2006, de fecha 1º de
setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº
73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº
83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de violencia doméstica de 2000
al 2007, expedientes civiles de 2000 al 2005 y expedientes laborales del 2000
al 2007 del Juzgado Civil y Trabajo de Osa. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Civil
Remesa: C 18 P 00
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 4 Ejecutivo Prendario, 1 Cambio de
Nombre.
Remesa: C 15 P 01
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 2
Cambio de nombre, 1 Desahucio, 4 Ejecutivo
Prendario,
3 Diligencia de Confesión.
Remesa: C 11 P 02
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 1
Desahucio, 1 Cambio de nombre.
Remesa: C 5 P 03
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 1
Cambio de nombre.
Remesa: C 5 P 04
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 1
Desahucio.
Remesa: C 2 P 05
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 1
Cambio de nombre.
Laboral
Remesa: L 13 P 00
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: 4
Consignación de Prestaciones.
Remesa: L 11 P 01
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: 5
Consignación de Prestaciones, 1 Disolución de
Cooperativas.
Remesa: L 11 P 02
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: 3
Consignación de Prestaciones, 2 Conmutación de
Rentas.
Remesa: L 10 P 03
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: 3
Conmutación de renta, 5 Consignación de
prestaciones.
Remesa: L 13 P 04
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: 5
Conmutación de renta, 4 Disolución de
Cooperativas,
3 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 9 P 05
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: 2
Conmutación de renta, 3 Disolución de
Cooperativas,
1 Consignación de prestaciones.
Remesa: L 4 P 06
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: 8
Conmutación de renta, 4 Consignación de
prestaciones,
1 Disolución de Cooperativas.
Remesa: L 3 P 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 1
Consignación de prestaciones, 3 Conmutación de
renta.
Violencia
doméstica
Remesa: V 13 P 00
Expedientes: 205
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 13 P 01
Expedientes: 227
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 12 P 02
Expedientes:
250
Paquetes: 3
Año: 2002
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 9 P 03
Expedientes: 250
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 9 P 04
Expedientes: 250
Paquetes: 3
Año: 2004
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 9 P 05
Expedientes: 350
Paquetes: 4
Año: 2005
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 4 P 06
Expedientes: 396
Paquetes: 4
Año: 2006
Asunto: Violencia
Domestica.
Remesa: V 4 P 07
Expedientes: 450
Paquetes: 5
Año: 2007
Asunto: Violencia
Domestica.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 31 de mayo del 2010.
Alfredo
Jones León
(IN2010045936) Director Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez horas del primero de julio del dos mil diez, en la puerta que ocupa este Despacho, en el mejor postor, 1) libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de quinientos diez mil colones netos, remataré: vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Vehículos, al tomo dos mil seis, asiento ciento noventa y cinco mil setecientos noventa y dos, secuencia cero cero uno, placas Nº MOT-ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis, marca Freedom, estilo ZS125GY, categoría motocicleta, capacidad para una persona, serie LZSJCJL0X65163391, año dos mil seis, carrocería motocicleta, en caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del vehículo, sea con la suma de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo, sea con la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo, 2) libre de gravámenes y anotaciones judiciales, con la base de quinientos setenta mil colones netos, remataré: vehículo inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección Vehículos, al tomo dos mil siete, asiento ochenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco, secuencia cero cero uno, placas Nº MOT-ciento setenta y dos mil treinta y uno, marca Génesis, estilo GXT200, categoría motocicleta capacidad para una persona, serie LAEMNZ4027B931836, año dos mil siete, en caso de que en el primer remate no hubieren postores, para realizar un segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del vehículo, sea con la suma de cuatrocientos veintisiete mil quinientos colones, se señalan las diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo, sea con la suma de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las nueve horas del seis de agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base original del vehículo carrocería motocicleta. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 08-300020-0389-LA (20-5-2008)-B, proceso ordinario laboral establecido por Mario Fernández Meléndez contra Advante Security S. A. y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 15 de marzo del 2010.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—(IN2010046887).
Licenciada Kattya María Brenes Rivera, Jueza de Trabajo del Circuito Judicial de Puntarenas, a Mario Aragón Rodríguez, mayor, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-511-477, vecino de Pánica de Tambor, Cóbano; se le hace saber que en demanda ordinaria laboral establecida por Lissette Lorena Vargas Mosquera contra Mario Aragón Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primer instancia Nº 17-2009 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas a las diez horas treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil ocho, proceso ordinario laboral, establecido por Lissette Lorena Vargas Mosquera contra Mario Aragón Rodríguez. Resultando: I..., II..., III...; Considerando: I..., II...; Por lo tanto: de conformidad con lo expuesto y artículos 2, 4, 14, 15, 17, 18, 25, 26, 82, 94-95, 135, 136, 138, 139, 153, 154, 156, 157,162, 163, 452, 493, 494, 495 del Código de Trabajo, Ley N° 2412 del 23 de octubre de 1959, decretos ejecutivos 33188-MTSS, 33437-MTSS, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Lissette Lorena Vargas Mosquera contra Mario Aragón Rodríguez y se condena a este último a cancelar a la primera, un total de novecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢988.242,44), cantidad que se desglosa en los siguientes extremos: a) por diferencias salariales la cantidad de treinta y nueve mil novecientos sesenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢39.964,44), b) por vacaciones la suma de siete mil setenta y ocho colones (¢7.078,00), c) a título de aguinaldo el monto de veintiún mil setecientos sesenta colones (¢21.760,00), d) por licencia pre natal y post parto la suma de trescientos sesenta y siete mil setecientos setenta y seis colones (¢367.776), y e) por los meses de embarazo faltantes a la fecha de despido para completar los ocho meses de gestación, la cantidad de quinientos cincuenta y un mil seiscientos sesenta y cuatro colones (¢551.664,00). Asimismo, se condena al demandado a cancelar, previa liquidación de la parte actora, los intereses que sobre la suma total condenada, se generen desde el diecinueve de marzo de dos mil siete y hasta el efectivo pago del principal; intereses que serán calculados conforme a la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica para las operaciones a seis meses plazo en colones. Se rechaza la demanda en lo que se refiere a la solicitud de condena por concepto personales y procesales, a cargo del demandado, se estiman las primeras en cuanto a honorarios de abogado interesa, en un quince por ciento (15%) del total de la condenatoria. En apego a lo estipulado por el artículo 500 del Código de Trabajo, las partes podrán a más tardar al tercer día de haber sido notificadas ambas, impugnar el presente fallo, por la vía del recurso de apelación, mismo que deberá ser presentado directamente a este Despacho, para su posterior conocimiento por el Superior Jerárquico, Tribunal de Trabajo de Puntarenas. Comuníquese esta sentencia al demandado en forma personal o en su casa de habitación en la dirección que consta en autos, expídase de la comisión de interés. Notifíquese.—Juzgado laboral de Puntarenas.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2010046866).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Emilio Cuevas Rivas, quien fue mayor, cédula de identidad 8-0054-0836, casado, pensionado, vecino de Cartago, y falleció el 6 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 10-000211-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente Nº 10-000211-1023-LA. Promovido por Deyanira Kauffman Suarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2010046874).
Por el término de ocho días se cita y emplaza a los causahabientes del trabajador fallecido Elexander Ponce Rodríguez, c.c. Alexander Ponce Rodríguez, portador de la cédula de identidad numero 4-139-660, vecino de Puerto Viejo, Sarapiquí, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de prestaciones de trabajador fallecido a favor del causante, establecida por Ondina Salazar Acuña, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad numero 2-360-008 y vecina de Puerto Viejo, Sarapiqui y Karen Rodríguez Sandoval, quien es mayor, portadora de la cédula de identidad numero 1-929-707, bajo los apercibimientos de que si no lo hicieren el importe será entregado de conformidad con el articulo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, veintiuno de abril del dos mil diez.—Lic. Elicio Durán Bolaños, Juez.—1 vez.—(IN2010046876).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Cordero Alvarado, mayor, soltero, guarda, cédula 2-550-383, vecino de San Francisco de Atenas, fallecido el 05 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones laborales (fondo de capitalización laboral) bajo el número 10-000015-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. A favor de María Eugenia Alvarado Arce. Expediente Nº 10-000015-0849-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 17 de mayo del año 2010.—Lic. María del Carmen Vargas González, Jueza.—1 vez.—(IN2010046890).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado Carlos Romero Betanco, mayor, nicaragüense; portó la cédula de residencia número 11900000029011999, y quien falleciere el día catorce de agosto de dos mil nueve; y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente Nº 09-300043-891-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 4 de junio de 2010.—Lic. Gustavo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010047297).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
A
las ocho horas del diecinueve de julio del año dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0404-00013891-01-0930-001 y con la base de seis millones seiscientos nueve mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta mil
ochocientos treinta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote cuatro,
terreno para construir. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Inversana Inversiones
Inmobiliarias de Santa Ana S. A.; al sur, calle pública con un frente de 18.85
metros; al este, lote tres, y al oeste, Inversana Inversiones Inmobiliarias de
Santa Ana S. A. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con treinta y un
decímetro cuadrado. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Caja Costarricense de Seguro Social contra Carolina Isela
González Sánchez. Expediente Nº 05-011384-0170-CA.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de mayo del
2010.—Lic. Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010046124).
En la
puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando: demanda penal citas quinientos veinticinco-trece mil trescientos
veinticinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero uno, demanda penal con citas
quinientos treinta y nueve-seis mil novecientos dos-cero uno-cero cero cero
uno-cero cero uno, demanda penal con citas quinientos cuarenta y uno-ciento sesenta-cero
uno-cero cero cero cinco-cero cero uno, y para los derechos cero cero uno y
cero cero tres soportando embargo practicado con citas quinientos setenta y
uno-ochenta y cinco mil trescientos treinta y uno-cero uno-cero cero cero
dos-cero cero uno; a las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos
mil diez (primer remate), y con la base de la hipoteca de primer grado de doce
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cuatro mil ochocientos
sesenta-cero cero uno, cero cero dos, y cero cero tres, que corresponden a un
derecho de un tercio cada uno sobre la finca, la totalidad de la finca se
describe así: terreno de pastos, café, una casa y un galerón. Situada en el
distrito cinco, Piedades Sur, cantón dos, San Ramón de la provincia de
Alajuela. Colindan: al norte, calle pública con ciento treinta metros con
ochenta y un centímetros y en parte Félix Montero Cruz, Cecilio González
Carvajal, Marcos Rodríguez Vásquez, José Arias Rodríguez, Otilia Pérez U,
Alicia Guido Jiménez, Ronald González C, Temporalidades de la Iglesia Católica,
José Naranjo Arias; al sur, calle pública con un frente de trescientos noventa
y dos metros con cincuenta y cuatro centímetros y Guillermo Rodríguez
Villalobos; al este, Río Las Piedras, Gerardo Vásquez Arias, Gerardo Calderón
Rodríguez, Guillermo Rodríguez Villalobos y calle pública con un frente de
ciento ochenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros, y al oeste,
Gerardo Calderón Rodríguez y Francisco Ledezma Morales y en parte Guillermo
Rodríguez Villalobos. Mide: ciento veintiséis mil novecientos cincuenta y ocho
metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil
diez con la base de nueve millones de colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de agosto de dos mil diez, con la base de tres
millones de colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Xinia Vargas López contra Luis Guillermo
Rodríguez Villalobos y María de los Ángeles Villalobos Ugalde. Expediente Nº
09-000226-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del 2010.—Lic.
Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2010046129).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones; a las nueve horas del dieciocho de agosto
del año dos mil diez, y con la base de catorce millones trescientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
654113, marca Mitsubishi, año 2007, Vin JMY0NK9707J000254, cilindrada 2835
c.c., color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas del tres de setiembre del año dos mil diez, con la base de diez
millones setecientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintisiete
de setiembre del año dos mil diez con la base de tres millones quinientos
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Keylor Alonso
Centeno Alvarado. Expediente Nº 09-000396-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de mayo del año 2010.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2010046409).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce
horas del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base de seiscientos
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº
CL-113002, marca Isuzu, año 1991, chasis: JAATFR16HL7104415, cilindrada 2.154
cc, color blanco, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del trece de agosto del dos mil diez, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas del treinta y uno de
agosto del dos mil diez con la base de ciento cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Ronald
Baltodano Chavarría contra Demetrio Pastor Matarrita Moreno. Expediente Nº
10-000185-0780-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 4
de mayo del año 2010.—Lic. Rolando Valverde Calvo,
Juez.—RP2010177202.—(IN2010046707).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones,
servidumbre de paso e hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de agosto del dos mil diez, y con la base de veintidós
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº ciento treinta y cinco mil
doscientos veintidós-cero cero cero la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito Veintisiete de Abril, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Paulina Gómez Rodríguez; al sur,
Paulina Gómez Rodríguez y callejón de acceso; al este, Paulina Gómez Rodríguez;
y al oeste, Blanca Gómez Rodríguez. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y
seis metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil
diez, con la base de dieciséis millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dos de setiembre del año dos mil
diez con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importadora La Sarzuela Sociedad Anónima,
Industrial Charrascua Sociedad Anónima contra Rafael Ángel Sandoval Chavarría.
Expediente Nº 09-002156-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de
enero del año 2010.—Lic. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—RP2010177239.—(IN2010046708).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada; a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de setiembre del dos mil diez, y con
la base de cuarenta y tres mil dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº cuatrocientos tres
mil trescientos setenta y uno-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno
para construir lote 215 H con una casa. Situada en el distrito Trinidad, cantón
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 221-H; al sur,
avenida segunda; al este, lote 214-H; y al oeste, lote 216-H. Mide: ciento
cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil diez, con la
base de treinta y dos mil doscientos cincuenta dólares (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan, las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil diez con la
base de diez mil setecientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Carmen Ramona S. A., Rafael Ángel Arguedas Montero contra José Luis
Rodríguez Quesada, Sonia Lidiette López Araya. Expediente Nº
09-002553-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 1º de junio del 2010.—Lic.
Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—RP2010177240.—(IN2010046709).
A las
nueve horas treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil diez, en la
puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, soportando hipoteca
de segundo grado citas al tomo: quinientos setenta y cinco, asiento: treinta y
un mil cuatrocientos veintitrés, la finca del partido de Puntarenas matrícula
Nº cuarenta y ocho mil veinticuatro-cero cero cero, con la base en la suma de
dieciocho millones de colones, la cual se describe así: terreno para construir,
con una bodega, situado en el distrito primero, corredores, cantón décimo,
corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Bolasalas S. A; sur,
Bolasalas S. A; este, calle con diez metros de frente; y oeste; Bolasalas S. A.
mide doscientos quince metros con setenta y un decímetros cuadrados. Posee
plano Nº P-0486729-1982. Propiedad de Nayudel Castillo Viales. Para la segunda
subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma trece millones
quinientos mil colones, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo
cual se señalan las nueve horas treinta minutos del seis de agosto de dos mil
diez. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de cuatro
millones quinientos mil colones (el veinticinco por ciento de la base
primitiva) para lo cual se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintitrés de agosto de dos mil diez. Proceso Ejecución Hipotecaria Nº
10-100030-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Nayudel Castillo
Viales y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del
2010.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—RP2010177260.—(IN2010046710).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas del seis de julio del dos mil diez, y con la base de cinco millones
setenta y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula Nº 120916-000 la cual es terreno de cultivo. Situada
en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Godoy Sánchez; al sur, servidumbre de
paso con un frente de 10,18 cm; al este, Antonio Godoy Sánchez; y al oeste,
servidumbre de paso con un frente de 10,18 cm. Mide: cuatrocientos siete metros
con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas del veintisiete de julio del dos mil diez, con la base de tres
millones ochocientos nueve mil setecientos cuarenta y ocho colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del diez de agosto del dos mil diez con la base de un
millón doscientos sesenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con dos
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra William Herrera
Cerdas. Expediente Nº 09-000203-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de
mayo del año 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2010177284.—(IN2010046711).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con
la base de treinta y ocho millones trescientos once mil doscientos cincuenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 136500-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con
un frente a ella de 11,96 metros lineales; al sur, Francisca Díaz Viales; al
este, Katia y Ángel ambos Días Ruiz; y al oeste, Francisca Díaz Viales. Mide: ciento
setenta y un metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del diez de agosto dos mil diez, con
la base de veintiocho millones setecientos treinta y tres mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil diez con la base de nueve
millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce colones con noventa
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Edilciades Castellón Zumbado. Expediente Nº 10-000081-0390-CI.—Juzgado Civil
de Nicoya, 22 de mayo del año 2010.—Lic. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—RP2010177285.—(IN2010046712).
A las
dieciocho horas y cuarenta minutos del veintitrés de julio del dos mil diez, en
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
anotada al tomo 478, asiento 837 y con la base de cuatro mil dólares, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº 214361-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle privada; al sur, INVU; al este, Elpidio Umaña; y al
oeste, Roberto Méndez Ramírez. Mide: ciento treinta y cinco metros con sesenta
y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de José Antonio Núñez Carrillo contra Carlos Mora Durán. Expediente
Nº 06-000178-0164-CI.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicochea, 13 de mayo del año 2010.—Lic. Adriana
Sequeira Muñoz, Jueza.—RP2010177299.—(IN2010046713).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios a las diez
horas del dos de julio del dos mil diez, y con la base de quinientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas numero
428547, marca Hyundai, categoría automóvil, color azul, año 1992, Vin
KMHJF31RPNU192151. Para el segundo remate se señalan ocho horas del veintitrés
de julio del dos mil diez, con la base de trescientos setenta y cinco mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan ocho horas del nueve de agosto del dos mil diez con la base de ciento
veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en Proceso Ejecutivo Prendario de José Alberto Escobar
Villatoro contra Sonia Lilliana Quirós Brenes. Expediente Nº 09-000317-1006-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 6 de mayo del año 2010.—Lic. Alexander
Solano Pérez, Juez.—RP2010177327.—(IN2010046714).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil diez, y con la
base de ocho millones novecientos noventa y seis mil cuatrocientos veintiún
colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 167171-000 la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito segundo Mansión, cantón Nicoya,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Emilia María Rodríguez Pérez;
al sur, Emilia María Rodríguez Pérez; al este, Emilia María Rodríguez Pérez; y
al oeste, calle pública con diez metros lineales. Mide: quinientos metros con
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintiuno de julio del dos mil diez, con la base de seis millones setecientos
cuarenta y siete mil trescientos quince colones con noventa céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas del cinco de agosto del dos mil diez con la base de dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil ciento cinco colones con veintinueve céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodbin Jiménez
Madrigal. Expediente Nº 10-000070-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 4 de
mayo del año 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2010177332.—(IN2010046715).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas treinta minutos del primero de julio de dos mil diez, y con la base de
dos millones ciento cuarenta mil colones cada derecho, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº ciento seis
mil sesenta y dos-derechos cero cero dieciocho equivalente a quinientos punto
cuarenta y dos metros en la finca y cero cero diecinueve equivalente a
quinientos punto noventa metros en la finca la cual es terreno de repastos.
Situada en el distrito cuarto Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Silmaca S. A.; al sur, Inmobiliaria
Monte Lindo Dorado S. A.; al este, Quebrada Domingo; y al oeste, calle pública
con doscientos noventa y dos metros con veintiún centímetros. Mide: ochenta y
cinco mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas treinta minutos del veintidós de julio de dos mil diez,
con la base de un millón seiscientos cinco mil colones cada derecho (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas treinta minutos del cinco de agosto de dos mil diez con la base de
quinientos treinta y cinco mil colones cada derecho (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Etilma Zumbado Mora contra Inversiones Westysam M.T.V S. A.
Expediente Nº 10-000147-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de mayo del año
2010.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2010177342.—(IN2010046717).
A las
diez horas del veintiséis de julio de dos mil diez, en la puerta exterior de
este Despacho y con la base de nueve millones doscientos cuarenta y cinco mil
trescientos veinte colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en propiedad, partido de Alajuela, Nº registral trescientos cuarenta y
tres mil setenta-cero cero cero, lote mil once-B-seis que es terreno de Bosque
y parte de tacotales. Sito en distrito: (dos) Aguas Claras, cantón: (trece)
Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Quebrada de por medio Juan
José Guido Castro y Elías Guido Morales; sur, Antonio Gutiérrez Morga y en
parte servidumbre de paso; este, Gerardo Cruz Cruz; y oeste; Cecilio Piña Piña.
Mide: trescientos noventa mil setecientos ochenta y nueve metros con sesenta y
ocho decímetros cuadrados. Pertenece a Roberto Guzmán Baltodano. Gravámenes si hay
citas: 0464-00014819-01-0004-001, prohibiciones artículo 16 Ley 7599, citas:
0507-00006552-01-0001-001 demanda ordinaria, citas: 0578-00016397-01-0001-001
hipoteca, citas: 2009-00054772-01-0001-001 hipoteca (primer remate). De no
haber postores en esa diligencia, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las diez horas del nueve de agosto de dos mil diez con una base de seis
millones novecientos treinta y tres mil novecientos noventa colones (rebajada
en un 25% de la base original). Si en dicha diligencia no existen oferentes,
para llevar a cabo el tercer remate, con la base de dos millones trescientos
once mil trescientos treinta colones (un 25% de la base inicial), se señalan
las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil diez. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shebin Guo contra Roberto
Guzmán Baltodano. Expediente Nº
09-000163-0387-AG.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de mayo del año
2010.—Lic. Elizabeth Leiva Vásquez, Jueza.—RP2010177398.—(IN2010046719).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas del ocho julio de dos mil diez, y con la base de ocho millones
cuatrocientos setenta y tres mil trescientos veintidós colones con cincuenta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº ciento noventa y siete mil doscientos treinta y
dos-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito dos-Santiago, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, carretera; al sur, Río Jesús; al este, Arcadio Solís y
Francisco Conejo; y al oeste, Aníbal Méndez. Mide: siete mil ochocientos veintinueve
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del
veintinueve de julio del dos mil diez, con la base de seis millones trescientos
cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y un colones con nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del doce de agosto del dos mil diez con la base de dos millones
ciento dieciocho mil trescientos treinta colones sesenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecara de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Rosalina Salas Suárez. Expediente Nº
10-000183-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de mayo del año 2010.—Lic. Jaime
Rivera Prieto, Juez.—RP2010177399.—(IN2010046720).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas del primero de julio de dos mil diez y con la base de diecisiete
millones seiscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº ciento cincuenta y siete
mil doscientos cincuenta y nueve- cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto-Samara, cantón segundo Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte y oeste, Raúl Rodríguez Lobo; al
sur, Desarrollos Urbanísticos Samara SMR Sociedad Anónima; al este, calle
pública. Mide: cinco mil cuatrocientos cuarenta y tres metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas
del veintidós de julio de dos mil diez, con la base de trece millones
doscientos cuarenta mil ochocientos treinta y siete colones con veintinueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del cinco de agosto de dos mil diez con la base de
cuatro millones cuatrocientos trece mil seiscientos doce colones con cuarenta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Desarrollos Urbanísticos Samara SMR S. A., Eugenio Gerardo Araya
Chacón. Expediente Nº 10-000034-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de mayo del
2010.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2010177424.—(IN2010046721).
En la
puerta exterior de este Despacho; A) libre de1 gravámenes hipotecarios a las
nueve horas del primero de julio del dos mil diez, y con la base de cuatro mil
cuatrocientos treinta y dos millones ciento dieciocho mil ciento veinte colones
(primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscritas en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad bajo el
sistema de Folio Real matrícula Nº seis nueve cero cuatro cero-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Moraga; al sur,
Costa Azul S. A.; al este, Costa Azul S. A.; y al oeste, calle pública con 339 m
13cm. Mide: doscientos veinte mil metros cuadrados. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés de
julio del dos mil diez, con la base de tres mil trescientos veinticuatro
millones ochenta y ocho mil quinientos noventa colones (rebajada en un 25%). De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
del diez de agosto del dos mil diez, con la base de un mil ciento ocho millones
veintinueve mil quinientos treinta colones (un 25% de la base original); B)
libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del primero de julio del dos
mil diez, y con la base de quince mil seiscientos cuarenta y nueve millones
novecientos cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco colones (primer remate), en
el mejor postor remataré la siguiente finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº nueve ocho siete seis seis-cero cero cero la cual es terreno de
repastos y montaña. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Bustos Zumbado, Johannes
Hendrikus, Jan Wanders, y Aman S. A.; al sur, Tamuz de Tamarindo S.A., Johannes
Hendrikus, Jan Wanders, y Aman S. A.; al este Tamuz de Tamarindo S. A.; y al
oeste calle pública con 339,39, Johannes Hendrikus, Jan Wanders. Mide: un
millón sesenta y nueve mil setecientos cincuenta metros con un decímetro
cuadrado. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil diez, con la base
de once mil setecientos treinta y siete millones cuatrocientos veintiocho mil
seiscientos treinta y tres colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del diez de agosto del dos mil diez, con la base de tres mil novecientos
doce millones cuatrocientos setenta y seis mil doscientos once colones con
veinticinco céntimos (un 25% de la base original); C) libre de gravámenes
hipotecarios a las nueve horas del primero de julio del dos mil diez, y con la
base de cuatro mil trescientos ochenta y tres millones trescientos noventa y
cuatro mil seiscientos sesenta colones (primer remate) en el mejor postor
remataré la siguiente finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
nueve siete tres seis uno-cero cero cero la cual es terreno de uso agrícola.
Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 277,14 metros; al sur, calle
pública con 489,29 metros; al este, Marcelina López Gutiérrez; y al oeste,
calle pública con 696,98 metros. Mide: doscientos diecisiete mil quinientos
ochenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del
veintitrés de julio del dos mil diez, con la base de tres mil doscientos ochenta
y siete millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y cinco
colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del diez de agosto del dos mil diez, con la
base de un mil noventa y cinco millones ochocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos sesenta y cinco mil colones (un 25% de la base original); D) libre
de gravámenes hipotecarios a las nueve horas del primero de julio del dos mil
diez, y con la base de cinco mil treinta y seis millones cuatrocientos noventa
y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones (primer remate) en el mejor
postor remataré la siguiente finca del partido de Guanacaste, matrícula Nº seis
nueve cero cuatro uno-cero cero cero la cual es terreno potrero situada en el
distrito Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Costa Azul S. A; al este, calle pública; al
oeste, Costa Azul S. A. Mide: cien mil metros cuadrados. De no haber postores,
para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veintitrés
de julio del dos mil diez, con la base de tres mil setecientos setenta y siete
millones trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos trece colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes,
para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de agosto del dos
mil diez, con la base de un mil doscientos cincuenta y nueve millones ciento
veinticuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con veinticinco céntimos
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Municipalidad de Santa Cruz contra Purple Skies Business
Limitada. Expediente Nº 09-000577-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
24 de mayo del año 2010.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga Pizarro,
Jueza.—RP2010177426).—(IN2010046722).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once
horas del dieciséis de agosto del dos mil diez, y con la base de seiscientos
cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas Nº cuatrocientos doce mil cuatrocientos quince (412415), marca Daewoo,
año 2001, vin KLAJF696E1K604311, cilindrada 1598 cc, color dorado, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las diez horas con treinta minutos
del treinta de agosto del dos mil diez, con la base de cuatrocientos ochenta y
siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del trece de setiembre del dos mil
diez con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit Sociedad
Anónima contra Wilber Gerardo Benavides Arce. Expediente Nº 09-005353-0346-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del año 2010.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—RP2010177432.—(IN2010046723).
A las
ocho horas con quince minutos del seis de julio del dos mil diez, en la puerta
exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, e infracciones a la
Ley de Tránsito y con la base de quinientos treinta y cuatro mil colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: un vehículo placas 487456, marca Hyundai,
carrocería automóvil, estilo Elantra año 1992, color verde, combustible
gasolina. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Expediente Nº 08-000442-184-CI, de Instacrédit S. A. contra Giovanni Fernández
Sibaja, cédula número 1-737-482.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía,
San José, 24 de mayo del 2010.—Lic. Rosnny Arce Jiménez,
Juez.—RP2010177435.—(IN2010046724).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince
horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil diez, y con la base de un
millón ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas Nº MOT193990, marca Yamaha, año 2008, vin
LBPKE104970041647, cilindrada 125 cc, color negro, categoría motocicleta. Para
el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil diez, con la base de ochocientos doce mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de
setiembre de dos mil diez con la base de doscientos setenta mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacrédit contra
Oldemar Castro Núñez. Expediente Nº 08-013932-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del año
2010.—Lic. José Mauricio Reyes Jiménez, Juez.—RP2010177437.—(IN2010046725).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y treinta minutos del veinte de agosto del dos mil diez, y con la base de
veintidós mil quinientos dólares exactos para cada una de las propiedades, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº 106211-000 la cual es terreno para construir lote Nº 107. Situada
en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública con 14 metros 80 centímetros; al sur, lote 106; al
este, Chayo Garita; y al oeste, destinado a calle pública con 16 metros 65
centímetros. Mide: doscientos setenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados. Así como la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
106209-000 la cual es terreno para construir lote Nº 106. Situada en el
distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, lote 107; al sur, lote 105; al este, Chayo Garita; y al oeste, destinado
a calle pública con 11 metros. Mide: doscientos cincuenta y un metros con
treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y quince minutos del nueve de setiembre del año dos mil diez, con la
base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y cero minutos del veintiocho de setiembre del dos mil diez con la base de
cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de José Joaquín Alvarado Alfaro contra German Valerio Contreras. Expediente Nº
10-000378-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de mayo del año
2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—RP2010177452.—(IN2010046726).
A las
diez horas del lunes veintiocho de junio de dos mil diez, desde la puerta
exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base rebajada
en un 25%, sea la suma de un millón ciento cincuenta y ocho mil trescientos
sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré:
bien inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa Nº 620646, con
las siguientes características: automóvil marca Hyundai, estilo Accent, año
1996, color rojo, de gasolina, Sedan de cuatro puertas, para cinco personas,
motor Nº G4EKT813723. Lo anterior se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo prendario Nº 07-001039-183-CI-3 de Instacrédit S. A. contra Karina
Jiménez Espinoza.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José,
25 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—RP2010177433.—(IN2010046727).
A las
diez horas del veintitrés de junio del dos mil diez el primer remate con una
base de doce millones cuatrocientos noventa y tres mil novecientos veintiséis
colones con sesenta y nueve céntimos. A las diez horas treinta minutos del
siete de julio del dos mil diez el segundo remate con una rebaja del 25% de la
base original sea la suma de nueve millones trescientos setenta mil
cuatrocientos cuarenta y cinco colones con dos céntimos. Y a las diez horas del
veintiocho de julio del dos mil diez el tercer remate con el 25% de la base
original, sea la suma de tres millones ciento veintitrés mil cuatrocientos
ochenta y un colones con sesenta y siete céntimos; en la puerta exterior de
este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando servidumbre trasladada bajo citas 0402-00015869-01-0926-001, la
finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos cinco-cero cero cero,
terreno para construir, lote 62 con una casa de habitación, sito en el distrito
Siquirres y cantón Siquirres de la provincia de Limón. Linda: al norte, con
lote 63; al sur, lote 61; al este, con calle pública, y al oeste, con calle
pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Lo anterior por ordenarse así en
Ejecución Hipotecaria número 09-000506-0678-CI-1 establecida por el Banco
Nacional de Costa Rica contra Yeiner Meléndez Vargas.—Juzgado Civil de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Limón, 11 de mayo del
2010.—Lic. Jorge Quirós Jiménez, Juez.—(IN2010046763).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de setiembre del dos mil diez,
y con la base de cuarenta y seis millones novecientos treinta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula Nº doscientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael,
cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle a
Salitrillos con 25m 96cm; al sur, Manuel Fernández Sandí; al este, Lilu S. A.;
y al oeste, Lilu S. A. Mide: mil doscientos treinta metros con ochenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
quince minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la base de treinta y
cinco millones doscientos mil ochocientos cuarenta y cuatro colones con setenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho
de octubre del dos mil diez con la base de once millones setecientos treinta y
tres mil seiscientos catorce colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotianbank de Costa Rica Sociedad Anónima contra
María Yessenia Granados Alvarado. Expediente Nº 10-000372-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 26 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—(IN2010046773).
A las
trece horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, en la
puerta de este Juzgado en el mejor postor libre de gravámenes prendaros y
anotaciones judiciales, y con la base de veinte mil quinientos setenta y seis
dólares con ocho centavos, remataré: el bien dado en garantía prendaria que se
detallan a continuación: vehículo placas: EE veintinueve mil ciento cincuenta,
marca: Komatsu, categoría: equipo especial obras civiles, serie:
KMTPC180C87C61015, carrocería: excavadora, tracción: 4x4, chasis:
KMTPC180C87C61015, vin: KMTPC180C87C61015, capacidad: 1 persona, año: 2008,
color amarillo, peso bruto: 20858 Kgrms, peso neto: 20000 Kgmrs. Para el
segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base
original del bien dado en garantía prendaria, sea con la suma de quince mil
cuatrocientos treinta y dos dólares seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, se señalan las trece hora treinta minutos del cinco
de agosto del dos mil diez. Si para el segundo remate no existieren oferentes,
para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento
(25%) de la base original del bien dado en garantía prendaria, sea la suma de
cinco mil ciento cuarenta y cuatro dólares dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América y en esta el postor deberá depositar la
totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las diez horas del veintitrés de
agosto del dos mil diez. Si para el tercer remate no hay postores, el bien se
tendrá por adjudicado al ejecutante, el veinticinco por ciento (25%) de la base
original del bien dado en garantía prendaria. Se rematan por ordenarse así en
expediente Nº 10-100147-0927-CI (157-4-2010)-A, proceso de ejecución prendaria
establecido por el Agrosuperior Sociedad Anónima contra Mario Alberto Fuentes
Segura.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 27 de mayo
del 2010.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2010046774).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente; a las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil diez, y con la base de ciento cuarenta y
cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil ciento setenta y cinco
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula Nº doscientos diecinueve mil ochocientos cincuenta cero
cero cero la cual es terreno inculto con una casa. Situada en el distrito San
Rafael, cantón Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Lila S. A.; al sur, Río Torres y otro; al este, José Aníbal Arce Arias y al
oeste, Corporación Interamericana Inver S. A. Mide: once mil ciento veinte
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del trece de octubre del dos mil diez, con la
base de ciento ocho millones quinientos sesenta y seis mil trescientos ochenta
y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de octubre del dos mil diez con la base de treinta y seis millones
ciento ochenta y ocho mil setecientos noventa y tres colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata así
por ordenarse en el proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra María Yessenia Granados Alvarado. Expediente Nº
10-000373-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de abril del año
2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2010046775).
A las
trece horas treinta minutos del primero de julio del dos mil diez, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base
de diecisiete mil trescientos sesenta y dos dólares moneda de curso legal de
los Estados Unidos, al mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro
Público, Sección Vehículos, placa Nº 528407, con las siguientes
características: marca Nissan, estilo Pathfinder, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1995, color vino, carrocería familiar Station Wagon,
tracción doble, Nº de chasis JN8HD17Y6SW060121. Lo anterior se remata por
ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº 05-001155-183-CI de Agrosuperior
S. A. contra Rodolfo Javier Madrigal Rojas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía, San José veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—(IN2010046776).
A las
nueve horas quince minutos del lunes cinco de julio de dos mil diez, desde la
puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y libre de
anotaciones judiciales y con la base de un millón cuatrocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré: bien inscrito en el Registro Público,
Sección Vehículos, placa Nº 597214, con las siguientes características:
automóvil marca Hyundai, estilo Accent, color rojo, de gasolina, Sedán de
cuatro puertas, para cinco personas, motor Nº G4EKS656988, modelo 1995. Lo
anterior se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario Nº
05-001591-183-CI de G.D.S. Internacional S. A., contra Jorge Arturo Valverde
Barahona.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía, San José, 26 de mayo
del 2010.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—(IN2010046782).
En la
puerta exterior del Despacho; libre de gravámenes a las nueve horas y cero
minutos del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de setecientos
setenta y tres mil trescientos ochenta y tres colones con noventa céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura lote 212-5. Situada en el distrito tercero La Rita,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte con lote
212; al sur calle pública; al este con lote 212-6 y al oeste con lote 212-4.
Mide: mil ciento treinta y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
julio del año dos mil diez, con la base de quinientos ochenta mil treinta y
siete colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cinco de agosto del año dos mil diez con la base de ciento noventa y tres
mil trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Eida Novoa Rodríguez.
Expediente Nº 09-001465-0681-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí,
20 de mayo del 2010.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—RP2010177794.—(IN2010047387).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas del treinta de junio del año dos mil diez, y con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones con
ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y tres mil trescientos ochenta y
cinco-cero cero cero (193385000) la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito primero, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
con Juan Ramón Suárez Ortega; al sur con Juan Ramón Suárez Ortega; al este
calle publica y al oeste Juan Ramón Suárez Ortega. Mide: ciento ochenta y seis
metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del veinte de julio del año dos mil diez, con la base
de tres millones quinientos setenta y seis mil quinientos sesenta y cuatro
colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de agosto del dos mil diez
con la base de un millón ciento noventa y dos mil ciento ochenta y ocho colones
con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra José Mauricio Alarcón Morales y Ana
Cristina Suárez Segura. Expediente Nº 10-000586-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 30 de abril del 2010.—Lic. Marlen Solís Porras,
Jueza.—RP2010177812.—(IN2010047390).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas del veintiocho de junio del año dos mil diez, y con la base de dieciséis millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 528807-000 la cual es terreno para construir con casa lote quince. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte lote 14; al sur lote 16; al este urbanización paseo uno y al oeste calle publica con 8 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de julio del año dos mil diez, con la base de doce millones cuatrocientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del seis de agosto del año dos mil diez con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jonathan Solís González. Expediente Nº 10-000512-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de abril del 2010.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—RP2010177866.—(IN2010047394).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diecisiete horas del veintiuno de julio
del dos mil diez, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, y con la base de cuarenta y dos millones ciento cuarenta y ocho
mil novecientos veintisiete colones con treinta céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Bolton Jones Litleton construcción de bloques de concreto contigua; al oeste,
INVU, lote 5-A; al sureste, calle pública con 23.95 metros de frente, y al
suroeste, INVU, lotes 1, 2, 3, 4. Mide: seiscientos cuarenta y cuatro metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Fanny Andrea
Vargas Arce, Luis Carlos Vargas Solano y Silvia Mayela Vargas Arce. Expediente
Nº 06-027360-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 31 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez
Esquivel, Juez.—(IN2010046926).
A las
diez horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatro
millones de colones, al mejor postor, se rematará: Finca del partido de San
José, matrícula trescientos veintiún mil setecientos cincuenta y tres-cero cero
uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con dos casas. Situada:
en el distrito cero cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública con doce metros de frente; al
sur, yurro; al este, Alcides Valverde Díaz, y al oeste, yurro en medio de
Álvaro Jiménez Jiménez y Alcides Valverde Díaz. Mide: trescientos sesenta y dos
metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, según el plano catastrado
número SJ-cero cuatro ocho cero uno seis uno-mil novecientos ochenta y dos.
Para el segundo remate, se señalan las diez horas treinta minutos del tres de
agosto del dos mil diez, con la base de tres millones de colones (25% de rebajo
en la base), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas treinta
minutos del diez de agosto del dos mil diez, con la base de un millón de
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100116-0197-CI, de Compañía Agrícola Monte
del Este S. A., contra Alexis Aguilar Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 25 de mayo del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—RP2010177460.—(IN2010046935).
A las
once horas del diecinueve de julio del dos mil diez, en la puerta exterior de
este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuatro
millones de colones, al mejor postor, se rematará: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil setecientos
siete-cero cero cero, la cual es terreno de café y potrero con una casa de
habitación debidamente delimitada con tapia y block y cemento. Situada: en el
distrito cero cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, este, y al oeste, Alcides
Valverde Díaz. Mide: trescientos treinta metros con cuarenta decímetros
cuadrados, según el plano catastrado número SJ-cero cinco dos uno nueve seis
siete-mil novecientos ochenta y tres. Para el segundo remate, se señalan las
once horas del tres de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones de
colones (25% de rebajo en la base), y para la tercera subasta, se señalan las
once horas del diez de agosto del dos mil diez, con la base de un millón de
colones (25% de la base inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de
juicio ejecutivo hipotecario Nº 10-100117-0197-CI, de Compañía Agrícola Monte
del Este S. A., contra Alexis Aguilar Guzmán.—Juzgado Civil y de Trabajo de
Puriscal, Santiago, 26 de mayo del 2010.—Msc. Lilliana Azofeifa Azofeifa,
Jueza.—RP2010177461.—(IN2010046936).
En la
puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado al tomo:
539, asiento: 15228, a las nueve horas y cero minutos del diecinueve de julio
del dos mil diez, y con la base de catorce millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos veintiocho mil setecientos noventa y siete-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada: en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote cuatro en medio Francisco
Laurito Hidalgo; al sur, lote seis; al este, Urbanización Paseo Uno S. A.; al
oeste, calle pública con ocho metros de frente; al noreste, Urbanización Paseo
Uno S. A., lote vacío; al noroeste, lote vacío Nº 42 de Urbanización Paseo Dos;
al sureste, casa cuarenta y cuatro de Urbanización Paseo Dos; al suroeste,
calle pública con ocho metros de frente. Mide: ciento cuarenta y ocho metros
con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto del dos mil diez, con la base
de diez millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecinueve de agosto del dos mil diez, con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Ana Lucía de los Ángeles Villafranca Calderón y Romy Román
Mayorga. Expediente Nº 09-934508-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de mayo del
2010.—Lic. Fulgencio Jiménez Rojas, Juez.—RP2010177471.—(IN2010046937).
A las
diez horas cero minutos del diecinueve de julio del dos mil diez, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de
veintidós mil seiscientos setenta y uno punto noventa y nueve unidades de
desarrollo, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento dos mil novecientos dieciséis-cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito
05 Concepción, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con 8 metros 16 centímetros; al sur, Jesús Herrera; al
este, Jesús Herrera, y al oeste, Rafael Ángel Serrano. Mide: ciento cincuenta y
seis metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra
César Alberto Quesada Quirós. Expediente Nº 06-019521-0170-CA.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
19 de mayo del 2010.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel,
Juez.—RP2010177510.—(IN2010046938).
A las
quince horas del primero de julio del dos mil diez, desde la puerta exterior de
este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales, con la
base de dos millones quinientos noventa y siete mil colones, remataré: Vehículo
marca Kía, estilo Sephia, categoría automóvil, carrocería sedán cuatro puertas,
cinco personas, año mil novecientos noventa y ocho, color verde, motor número TF
cero cuatro cero tres uno cinco, placas quinientos sesenta y cinco mil setenta
y uno. Prendario Nº 06-001362-182-CI (6), de Vacheron Constantin S. A., contra
Alex Cambronero Esquivel.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
28 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco,
Juez.—RP2010177511.—(IN2010046939).
A las
ocho horas, treinta minutos del cinco de julio de dos mil diez, en la puerta
exterior de este Despacho; todos los bienes libres de anotaciones y gravámenes,
se rematan: a) Un CPU marca AMD Semprom sin tapa lateral, serie 0045414 color
negro con plateado, con la base de sesenta mil colones, b) Un monitor marca
AOC, modelo CT 720 G, serie K1CS44A655113, con la base de cuarenta mil colones,
c) Una Impresora marca Epson Stylus Photo R200, número F8PK055893, serie
C54608000W244Z20712, d) Un CPU sin marca, sin tapa lateral, modelo LPJ2-18,
serie 0402153119, con la base de setenta mil colones, e) Un monitor marca AOC,
serie KI CS44A655683 color plateado, modelo CT720G, con la base de cuarenta mil
colones, f) Una impresora marca Epson Stylus C110, serie K24Y002558, modelo
B421A, con la base de veinticinco mil colones, g) Un telefax marca Xerox 7241
A, serie 31785K9Y022089 color crema, con la base de veinte mil colones. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Grupo Nación GN S. A.
contra Desarrollo de Sistemas Gad S. A. Expediente Nº 06-000279-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de abril de 2010.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—RP2010177524.—(IN2010046941).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del nueve de agosto de dos mil diez, y con la base de
siete millones setecientos seis mil trescientos veinticinco colones con sesenta
y ocho céntimos, en el mejor; postor remataré lo siguiente: máquina de
impresión “Offset”, marca: Harris, modelo: L X E, serie: 169, press size: 23 x
29 pulgadas. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de agosto de dos mil diez, con la base de cinco millones
setecientos setenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de setiembre de dos
mil diez, con la base de un millón novecientos veintiséis mil quinientos
ochenta y un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución prendaria de Miguel Ángel Solano
Barrientos contra José Edilberto Chen Apuy. Expediente Nº 10-000390-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 11 de mayo del año 2010.—Lic. Johnny Ramírez Pérez,
Juez.—RP2010177525.—(IN2010046942).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once
horas y cero minutos del trece de julio del año dos mil diez, y con la base de
tres millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 00236681-005 (correspondiente a
la nuda propiedad), la cual es terreno construir hoy con 1 casa de habitación,
situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás de la provincia de San
José. Colinda: al norte, lotes 4 y 5 de Inversiones Coloso S. A.; al sur, lote
7 de Inversiones Coloso S. A.; al este, calle pública, y al oeste, lote 19 de
Inversiones Coloso S. A. Mide: doscientos ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de julio
del año dos mil diez, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del trece de agosto del año
dos mil diez con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cry Fish Sociedad Anónima contra Jorge Meléndez Jovel. Expediente Nº
10-000396-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del año
2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010177558.—(IN2010046943).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, a las diez horas del once de agosto del dos mil diez, y con la
base de setecientos cincuenta mil colones netos, rematare: finca inscrita en el
partido de Guanacaste, Folio Real matrícula número 00104582-000, la cual es terreno
para construir, situada en el distrito 04 Abangares, cantón 07 de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Bruno Serrano Serrano;
al este, Bruno Serrano Serrano, y al oeste, Bruno Serrano Serrano. Mide: ciento
setenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil diez, con la base
de quinientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes; para el tercer remate, se señalan las ocho horas del
ocho se setiembre del dos mil diez, con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Belfort Quesada Rojas contra Víctor Matarrita Villarreal.
Expediente Nº 10-100003-0403-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Abangares, Las Juntas, 26 de mayo del 2010.—Lic. Corina Marchena
Fennell, Jueza.—RP2010177602.—(IN2010046944).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las trece
horas, treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil diez, y con la base
de cuatro millones colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 24744-000, la cual es terreno
de solar con una casa, situada en el distrito San Antonio de Nicoya, cantón
segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jaris Sánchez
Chavarría; al sur, Modesto Gutiérrez Rojas y calle pública con un frente de
treinta y dos metros; al este, Julia Gutiérrez Rojas, y al oeste, Modesto
Gutiérrez Rojas. Mide: novecientos siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas, treinta minutos del diez de agosto del dos
mil diez, con la base de tres millones colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas, treinta minutos
del veinticuatro de agosto del dos mil diez con la base de un millón de colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Bruno Fonseca
Gutiérrez. Expediente Nº 10-000094-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 21
de mayo del año 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2010177623.—(IN2010046945).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las once
horas del veintiséis de julio del dos mil diez, y con la base de diez millones
doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y cuatro colones con
sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 65665-000, la cual es terreno
taller de mecánica, situada en el distrito primero, cantón segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, callen pública, con un frente de
veinticinco metros con sesenta y tres centímetros; al sur, calle pública con un
frente de veintiún metros con treinta centímetros; al este, Elías Sáenz Cose, y
al oeste, Filman Bonilla Araya y Marcelino Ramírez Moreno. Mide: seiscientos
noventa y cinco metros con un decímetro cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de
siete millones setecientos trece mil seiscientos cincuenta y cinco colones con
noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas del veintitrés de agosto del dos mil diez,
con la base de dos millones quinientos setenta y un mil doscientos dieciocho
colones con seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805,
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Torres
Monestel. Expediente Nº 10-000105-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 19
de mayo del año 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010177624.—(IN2010046946).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja de terreno, a las ocho horas y treinta minutos del seis de
agosto del año dos mil diez, y con la base de trece millones colones exactos ,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el
distrito Guácimo, cantón Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Vera Violeta Torres Sánchez y otro; al este, calle
pública y otro y al oeste, Gerardo Villalobos Zamora. Mide: cuatrocientos
metros cuadrados, para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil diez, con la base de nueve
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del ocho de setiembre del año dos mil diez con la base de tres
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopemex R. L. contra Luis Ramón Báez Henríquez. Exp. 10-000010-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 28 de abril del 2010.—Lic. Rodrigo Araya Durán,
Juez.—RP2010177646.—(IN2010046947).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las
catorce horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil diez, y con la
base de cuatro millones doscientos quince mil ochocientos. veintidós colones
con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 00186546-000 la cual es terreno
bloque B lote doce terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano
Grande, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Evangelista Sánchez Aguilar; al sur, calle pública con seis metros de frente;
al este, lote trece B y al oeste lote once B. Mide: ciento cincuenta y siete
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
diez, con la base de tres millones ciento sesenta y un mil ochocientos sesenta
y siete colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dos de setiembre de dos mil diez con la base de un millón cincuenta
y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Alberto Pérez
Hernández. Exp. 10-000807-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de mayo
del 2010.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—RP2010177678.—(IN2010046949).
A las
trece horas treinta minutos del treinta de julio del dos mil diez, en la puerta
exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones, sin más
gravámenes hipotecarios y con la base de quince millones ciento cincuenta y
ocho mil cuatrocientos treinta colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 29126-000 la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito tercero, la Rita, cantón segundo,
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ricardo Hidalgo
Chinchilla; al sur, suroeste, calle pública con 405 m 41 cm; al este Mario
Chavarría Peraza. Mide: cuarenta y tres mil trescientos nueve metros con
ochenta decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge A. González Alfaro
y Roy Francisco Alfaro Rojas. Exp. Nº 96-100912-0468-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de abril del 2010.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—RP2010177694.—(IN2010046950).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado, a las diez horas treinta minutos del
veintiséis de julio del dos mil diez y con la base de siete millones
setecientos setenta y tres mil cuatrocientos trece colones con ochenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 115999-000 la cual es terreno con solar. Situada en el
distrito 06 Nosara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, William Campos Montiel; al sur, María Elena Campos Noguera; al este,
Teofilo Daniel Quirós Rodríguez, y al oeste, calle pública con un frente de 10
metros lineales. Mide: doscientos ochenta y nueve metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta
minutos del nueve de agosto del dos mil diez, con la base de cinco millones
ochocientos treinta mil sesenta colones con treinta y cinco céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil diez con la base de
un millón novecientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres colones
con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Sergio Duarte Gamboa. Exp. Nº 10-000085-0390-CI.—Juzgado Civil de
Nicoya, 17 de mayo del 2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—RP2010177707.—(IN2010046951).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece
horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil diez, y con la base
de veinte millones setecientos veintidós mil ochocientos noventa y tres colones
con veintiséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 135077-000 la cual es terreno 1
Nicoya. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 01 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Otto Zúñiga Hernández; al sur, calle pública con
14,42 m lineales; al este, Rodolfo Gabriel de la Peña y al oeste, Edwin
Villarreal Hernández. Mide: trescientos noventa metros con cincuenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del once de agosto del dos mil diez, con la base de quince millones
quinientos cuarenta y dos mil ochocientos noventa y tres colones con veintiséis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de agosto del dos mil
diez con la base de cinco millones ciento ochenta mil setecientos veintitrés
colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Alia María Carrillo Rodríguez. Exp.
10-000120-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 22 de mayo del 2010.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010177708.—(IN2010046952).
En la
puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de segundo grado; a las
catorce horas del seis de julio del dos mil diez con la base de trescientos mil
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula Nº 12817-000 la cual es terreno de pastos y una casa.
Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón Nandayure, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Carmelino Sibaja Méndez y Domingo Rosales
Peralta; al sur, Hermes Solórzano Rosales; al este, Domingo Rosales Peralta y
Hermes Solórzano Rosales; y al oeste, Carmelino Sibaja Méndez y calle pública
con ochocientos noventa y dos metros y noventa y tres centímetros de frente.
Mide: cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos sesenta y ocho metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas del veintisiete de julio del dos mil diez, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del once de agosto del dos mil diez
con la base de setenta y cinco mil dólares (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Sunshine Credit Corporation S. A. contra Hummingbirds Under The Crystal Sky S.
A., Juan Fernando Ponciano Rodríguez, Sandy Carolina Enríquez Baltodano.
Expediente Nº 10-000041-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 6 de mayo del
2010.—Lic. José Carlos Aguilar Molina, Juez.—(IN2010047252).
A las
catorce horas del siete de octubre de dos mil diez, en este Despacho,
soportando hipoteca de primer grado a favor de Banco Hipotecario de La Vivienda
por la suma original de novecientos sesenta y cinco mil colones, soportando demanda
ordinaria y servidumbre trasladada inscrita al tomo 373 asiento 00661 y
servidumbre trasladada inscrita al tomo 378 asiento 16903, y con la base de
once millones seiscientos mil colones, en el mejor postor remataré la finca
partido de San José, matrícula 369062-001 y 002 que es terreno para construir
con una casa, sito en distrito nueve: Pavas, cantón primero: San José, de la
provincia de San José. Linda: al norte, lote 23; sur, lote 21; este, lote 10;
oeste, Sogeco S. A. Mide según Registro: ochenta y siete metros cuadrados,
plano catastrado SJ-0832093-1989. Se remata por haberse ordenado así dentro del
proceso, expediente Nº 06-000688-185-CI. Proceso abreviado de división o venta
de cosa común de Abel Umaña Araya contra María Julia Mora Salas.—Juzgado
Sexto Civil de San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Luis Ureña Monge,
Juez.—(IN2010047285).
En la
puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios soportando
medianería; a las nueve horas del veintitrés de julio del año en curso, y con la
base de tres millones novecientos cincuenta mil colones, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº
doscientos cuarenta y seis mil seiscientos treinta y cinco-cero cero uno, cero
cero dos y cero cero tres, la cual es terreno para construir con una casa, casa
Nº 474. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, lote 475; al sur, lote 473; al este, alameda tres
con cinco punto cuarenta y tres metros lineales; y al oeste, lote 509. Mide:
setenta y seis metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas del nueve de agosto del año en curso, con la base de
dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veintitrés de agosto del año en curso con la base de novecientos ochenta y
siete mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Carlos Gerardo Sánchez Murillo, Marianela Sánchez
Murillo, Sonia María Sánchez Murillo y Tarcisio Francisco Montero Guevara.
Expediente Nº 09-001393-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 13 de mayo del 2010.—Lic. Jackeline Brenes Segura,
Jueza.—(IN2010047292).
A las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil diez,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con
la base de nueve millones de colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta mil cincuenta y siete-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir sección E-lote diez E. Situada en el distrito 01 San
Pablo, cantón 09 San Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote
11 E; al sur, lote 9 E; al este, lote 8 E; y al oeste, calle pública. Mide:
ciento sesenta y un metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, contra Dagoberto Artavia Fonseca, Eugenia Artavia Fonseca.
Expediente Nº 03-019944-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de mayo del año 2010.—Lic.
Ernesto Suárez Chavarría, Juez.—(IN2010047778).
A las
ocho horas del día veinticuatro de junio del año dos mil diez en la puerta
exterior de este Despacho, con base en avalúo de madera decomisada en este
asunto y que fue rendido por el Programa de Control y Protección de la
Subregión de Pérez Zeledón SINAC-MINAET, se rematará con base en la siguiente
información: Por requerirse así en causa número 10-001919-219-PE seguida en
contra de Óscar Chinchilla Delgado y Alberto Garro Bonilla por Infracción a la
Ley Forestal en perjuicio de los recursos naturales favor proceder con las
gestiones pertinentes a la publicación por edicto de la comunicación del edicto
ordenado en este proceso para remate de madera decomisada en este proceso con
base en la siguiente información: 33 tablas de 335 cm de largo por 31 cm de
ancho y 2.5 grosor para un volumen de 0.8567 m³; 11 reglas de 386 cm de largo
por 8 cm de ancho y grosor de 2.5 cm para un volumen de 0.1158 m³; 28 perlin de
386 cm de largo por 20 cm de ancho y 5 cm de grosor y volumen de 1.0808 m³; 7
cuadros de 386 cm por 10 cm de ancho y 10 cm de grosor para un volumen de
0.2902; y 2 piezas de tabla ancha de 220 cm de largo por 50 cm de ancho y 2.5.
grosor para un volumen de 0.055 para un gran total de 81 piezas con un volumen
de 2.3985 m³. Que las 81 piezas de diferentes dimensiones producen un volumen
de 2.3985 m³ que es igual a 1108.107 PMT pulgadas madereras ticas. En cuanto a
las 33 piezas de tablas (formaleta) de madera suave (mayo) a un precio en el
mercado de 300 colones por pulgada, así las 395.79 pulgadas tiene un valor de
ciento dieciocho mil setecientos treinta y siete colones; el resto de las 48
piezas de madera dura (comenegro) a un precio en el mercado de cuatrocientos
colones por pulgada así las 712.3166 pulgadas tiene un valor de doscientos
ochenta y cuatro mil novecientos veintiocho colones para un gran total de
cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y cinco colones por las 81 piezas.—Juzgado
Penal de Pérez Zeledón, veinticuatro días del mes de mayo del año dos
mil.—Lic. Randall Quesada Garita, Juez.—(IN2010047981).
Al
ser las nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil diez en la puerta
exterior de este Despacho, con la base de un millón de colones, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando decreto de embargo inscrito al tomo
0002, asiento 00667643, secuencia 001 a favor del Banco Anglo Costarricense
expediente número 4745-95, decreto de embargo inscrito al tomo 0011, asiento
00003903 a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago expediente número
01-009168-170-CA e infracción por colisión boleta 0800423828 sumaria
09-601173-491-TC tramitada ante el Juzgado de Tránsito de Desamparados, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 178647 marca Honda,
categoría automóvil, carrocería sedán de cuatro puertas, chasis
1HGCA5523HA218863, estilo Accord LX, capacidad 5 personas, año 1987, color
gris, de combustible gasolina, de cuatro cilindros. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo simple de Christiam Gómez Monge contra Guido Arias
Ramírez, María Elena Arias Ramírez. Expediente Nº 08-000442-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de abril del año
2010.—Lic. Magda Díaz Bolaños, Jueza.—RP2010178087.—(IN2010047998).
En la
puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho
horas del veintinueve de junio del dos mil diez, y con la base de dos millones
sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 97475-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Helberth Zumbado Moreira; al sur, calle pública;
al este, calle pública; y al oeste, Helberth Zumbado Moreira. Mide: doscientos
ochenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del veinte de julio del dos mil diez, con la base de un millón quinientos
cuarenta y seis mil ochocientos cuarenta y un colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas con treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil
diez con la base de quinientos quince mil seiscientos trece colones con ochenta
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Cindy
Vanessa Vargas Herrera, Minor Roberto Quirós Rodríguez. Expediente Nº
09-000299-0390-CI.—Juzgado Civil de Nicoya, 12 de mayo del año
2010.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—RP2010178130.—(IN2010048001).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Ana Elisa Madrigal Salazar, quien murió siendo mayor, casada dos veces, licenciada en administración de negocios, vecina de San Pablo de Heredia, residencial Villas de La Quintana, frente a la iglesia de los misioneros, con cédula de identidad uno-quinientos uno-cuatrocientos ochenta y uno, que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del plazo conferido la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número uno-dos mil diez, sucesorio notarial ab intestato de Ana Elisa Madrigal Salazar. Bufete de la licenciada Sonia Rebeca Montealegre Pérez, San José, Tibás, del edificio municipal cien metros norte y doscientos veinticinco metros este. Teléfono/fax veintidós treinta y ocho-cuarenta y tres-noventa y dos y/o veintidós cuarenta y uno-veintisiete-cincuenta. Teléfono celular ochenta y ocho cincuenta y nueve-cuarenta y ocho-ochenta y seis.—San José, veintisiete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Sonia Rebeca Montealegre Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2010045658).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quién en vida se llamó Titus Obadiah Gordon, quién fue mayor de edad, casado una vez, jornalero, portador de la cédula número siete-cero cero veintiuno-cero quinientos veintidós; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este término la herencia pasará a quien corresponda. Juicio sucesorio número 10-10004-479-CI-2, promovida por Verónica Beckford Blanchard.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 27 de mayo del dos mil diez.—Lic. Isaac Pizarro Álvarez, Juez.—1 vez.—RP2010177456.—(IN2010046965).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Melany Alvarado Arce, quien fue menor, cédula 2-887-121, vecina de barrio Baltasar Quesada, contiguo a la escuela enseñanza especial, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentaren dentro del plazo indicado la posible herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Melany Alvarado Arce promovido por Mauricio Alvarado Salazar y Jeimy Arce Trejos. Expediente Nº 10-100386-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2010.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—RP2010177458.—(IN2010046966).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Emilio Cascante Barboza, quien fue mayor, soltero, empresario, vecino de San José centro, cédula número: 1-132-799. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000068-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiséis de abril de dos mil diez.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—RP2010177459.—(IN2010046967).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Margarita Reynoard Baumgarten, de nacionalidad mexicana, carné de residente rentista número cuatro cero cero nueve seis dos dos siete cero cuatro cinco cuatro, mayor de edad, casada una vez, arqueóloga, con domicilio en San Antonio de Belén, Heredia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente Nº 0001-2010.—San José.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—RP2010177462.—(IN2010046968).
Se cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Miguel Ángel Gerardo Calderón Castillo, quien en vida fue mayor, casado un vez, taxista, con cédula de identidad numero tres-cero ciento setenta y siete-cero ciento ochenta y ocho, quien era vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de la iglesia católica, seiscientos metros al sur, cincuenta metros al oeste y cincuenta metros al sur, para que comparezcan dentro de treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Sucesión de Miguel Ángel Gerardo Calderón Castillo. Expediente Nº 2010-000077-221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 1º de junio del 2010.—Lic. Ingrid Fonseca E., Jueza.—1 vez.—RP2010177463.—(IN2010046969 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ana Lucía Brenes Soto, quien fue mayor de edad, viuda una vez, portador de la cédula de identidad número 3-0270-0503, costarricense, vecina de Cervantes de Alvarado, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2010, sucesorio notarial Ana Lucía Brenes Soto. Bufete Rodríguez y Asociados, avenida, cuarta, calles quinta y sétima. Edificio Bazar Roma, segundo piso.—Cartago, 25 de mayo del 2010.—Lic. Marcela Rodríguez Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010177477.—(IN2010046970).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Herrera Mora, quien fue mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de Sabana Norte, San José, del Chicote 100 norte 15 este, y 15 norte, cédula de identidad número 1-182-266. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000068-182-CI-2.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—RP2010177482.—(IN2010046971).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Manuel Francisco Barboza Vargas, conocido como Manuel Fco. Rivera Vargas, cédula tres-doscientos ochenta y siete-trescientos veintisiete, Tatiana Barboza Coto, cédula tres-cuatrocientos uno-setecientos cuatro, María Deisioned Barboza Coto, cédula uno-mil cuatrocientos sesenta y cuatro-setecientos cincuenta y dos, Mónica Andrea Barboza Coto, tres-trescientos ochenta y siete-setecientos ochenta y uno, a las dieciocho horas con quince minutos del siete de mayo del dos mil diez comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera María Elena Coto Díaz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Turrialba, cédula de identidad uno-quinientos noventa y siete-doscientos setenta y ocho. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lisandro Valverde Porras sita en Santa María de Dota, frente a la esquina suroeste del parque, Teléfono 2541-1114.—Lic. Lisandro Valverde Porras, Notario.—1 vez.—RP2010177488.—(IN2010046972).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Antolin Álvarez Teijeiro, quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cincuenta metros oeste del segundo parquecito, con cédula de identidad número 8-045-671. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente No 10-000081-0184-CI.—Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, a las trece horas con treinta y dos minutos del veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2010177513 .—(IN2010046973).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de José Félix Alvarado Zumbado conocido como Alcides Alvarado Zumbado, quien fuera mayor, cédula de identidad 5-024-4870, vecino de Santa Cruz centro, de la Ermita Católica, 50 metros al norte, 100 metros al este y 50 metros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 09-000498-0388-CI. Promovido por Alvarado López Luz Marina.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santa Cruz, 3 de noviembre del año 2009.—Lic. Jorge Eduardo Espinoza Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2010177570.—(IN2010046974).
Se convoca por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela testamentaria de los menores Kendy Víctor Uzaga López ya
por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 09-000235-0776-FA.
Proceso tutela legítima. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 17 de diciembre del 2009.—Lic. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—Exonerado.—(IN2010009038).
3
v. 2.
El suscrito Rodrigo Brenes Vargas Juez tramitador del Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, notifica a Harold Ortiz Mendieta y
Jeannette Ortiz Mendieta, las resoluciones que se encuentran en el proceso
abreviado Nº 07-001326-0164-CI, de González Fennell y Asociados S. A., contra
Harold Ortiz Mendieta y otros, las que dicen literalmente: Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José, a las trece horas del cinco de junio del
dos mil nueve. De la anterior demanda abreviada que promueve González Fennell y
Asociados S. A., representada por Rigoberto González Ferney, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días a Harold Ortiz Mendieta, Ricardo
Ortiz Mendieta, Jeannette Ortiz Mendieta, y sucesión de Rodolfo Ortiz Fernández.
Artículo 422 del Código Procesal Civil. Con respecto de los hechos de la
demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con
claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen
pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se
les previene que deben señalar medio válido, donde atender notificaciones ya
sea correo electrónico, fax, casillero o estrados (artículos 34 y 36 de la Ley
de Notificaciones Judiciales). Lo anterior bajo el apercibimiento de que si lo
omitiere o el medio fuere incierto, impreciso, o ya no existiere, las
resoluciones posteriores que se dicten, se le tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igualmente si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho.
Notifíquesele esta resolución a los demandados Harold, Ricardo, y Jeannette,
todos Ortiz Mendieta, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Segundo Circuito Judicial de San José para los dos primeros, y la Policía
de Proximidad de Paso Ancho para la tercera. Previo a expedir dichas comisiones
deberá la parte actora aportar tres juegos de copias de los folios del 1 al 62.
Previo a ordenar notificar la sucesión de Rodolfo Ortiz Fernández, deberá la
parte actora mediante documento fehaciente demostrar quien ostenta el cargo de
albacea, así como aportar el respectivo juego de copias.—Juzgado Segundo
Civil de Mayor Cuantía de San José.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1
vez.—RP2010177499.—(IN2010046983).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por María Danuzca García Cortés mayor, viuda, ama de casa, vecina de
Goicoechea, El Alto de Guadalupe, cédula de identidad número 01-0649-0993;
encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de María
Danuzca García Cortés, por el de Tanihuska María mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 10-000173-0164-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de mayo del año 2010.—Lic.
Magda Díaz Bolaños, Jueza.—1 vez.—RP2010177596.—(IN2010046985).
Se
hace saber que, en este Despacho bajo el número único 09-400836-637-FA,
diligencias de insania, promovido por Dubelia García Barboza, cédula 1-378-708
en beneficio de María Pilar García Barboza cédula 1-317-990, se ha dictado a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil diez, la
sentencia número 185-2010, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: se declara insana a
la señora María Pilar García Barboza, y se designa como su curadora definitiva
a la señora Dubelia García Barboza, quien deberá aceptar el cargo dentro del
plazo de ocho días una vez firme este fallo, y la aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el Despacho, compareciendo la curadora designada en forma personal. Se
advierte a la curadora, que el cargo no le permite disponer de bienes que
pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio de María Pilar
García Barboza, sino únicamente administrarlos. Igualmente, el cargo la obliga
a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de la señora María Pilar, lo
que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está
permitido emplear el dinero o los bienes que pertenezcan a la insana para la
satisfacción de necesidades que no sean personales de dicha persona y útiles
para la satisfacción de sus cuidados básicos. Una vez aceptado el cargo de
curadora, se otorga el plazo de treinta días a la misma para que presente
inventario de bienes y rentas de la persona insana. Se le hace ver a la
curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los
artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se
fijará una vez que se haya presentado el inventario de bienes y rentas de la
insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos
justificativos del caso, esto de conformidad con lo establecen los artículos
215, 218 y 221 del Código de Familia. Publíquese un extracto de la parte
dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo,
inscríbase en el Registro Público, Sección de Personas, y en el Registro Civil mediante
ejecutoria. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la
insana. Lic. César Jara Benavides.—Juzgado de Familia de Desamparados,
20 de mayo del 2010.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—RP2010177685.—(IN2010046986).
Licenciado
Juan Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Atlántica, a Guido Alexis Mata Fallas, en su carácter personal,
quien es mayor, casado, demás calidades en autos ignoradas, cédula
01-0736-0133, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Maribel
Elizondo Arias contra Guido Alexis Mata Fallas representado por el Lic. Alonso
Armando Tencio Rivera, se ordena notificarle por ‘ edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las nueve horas y treinta y nueve minutos del nueve de marzo del
año dos mil diez. Siendo que al demandado Guido Alexis Mata Fallas, se le
nombró como curador procesal al Licenciado Alonso Armando Tencio Rivera, con el
fin de cumplir con el debido proceso, se tiene por establecido el presente
proceso abreviado de divorcio establecida por la accionante Maribel Elizondo
Arias se confiere traslado al accionado Guido Alexis Mata Fallas representado
por el Lic. Alonso Armando Tencio Rivera, por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este
circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación
no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley
de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras
necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo,
pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo
legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Notifíquese esta resolución por medio de su curador procesal Lic. Alonso Armando
Tencio Rivera, por no contar con su dirección exacta, dicha notificación se
hará en estrados judiciales por medio del notificador destacado. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Igualmente y por ser el demandado de
domicilio desconocido, se ordena notifíquese esta resolución por medio de un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial o en un
periódico de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia y Penal
Juvenil Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2010047066).
Licenciada
Ángela Jiménez Chacón Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a
Gerardo Rodríguez Araya, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio
en su contra, bajo el expediente número 09-002073-0338-FA (4) donde se dictaron
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las
diez horas y ocho minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil nueve. De
la anterior demanda de divorcio declaratoria de hijo extramatrimonial
establecida por el accionante María del Carmen Mora Garro se confiere traslado
a la accionado Gerardo Rodríguez Araya por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la
demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina Centralizada
de Notificaciones de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en
el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta Nº 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Previo a nombrar curador procesal al accionado, en virtud
de lo manifestado por la actora, se ordena remitir oficio a la Dirección
General de Migración y Extranjería, al Registro Público sección personas, a la
Caja Costarricense del Seguro Social y a la Oficialía Mayor Electoral del
Registro Civil, a fin de que certifiquen el domicilio con el que aparece
registrado el demandado. En otro orden de ideas, solicítese a la sección de
Bioquímica de Organismo de Investigación Judicial, la cita respectiva para la
toma de muestras de marcadores genéticos. Notifiquese. Lic. María de los
Ángeles Solano Gamboa. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
María del Carmen Mora Garro contra Gerardo Rodríguez Araya. Expediente Nº 09-002073-0338-FA
(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 29 de abril del año 2010.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2010047067).
Licenciada
Lorena McLaren Quirós. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José. Hace saber que en proceso insania, bajo el expediente
número 09-001113-0186-FA, establecido por Esperanza Canales Chamorro a favor de
Ana Gabriela Vargas Canales. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las
quince horas y cinco minutos del diecisiete de mayo del año dos mil diez, que
en lo contundente dice: Proceso insania, establecido por Esperanza Canales
Chamorro, mayor, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad
08-0023-0117, vecina de Curridabat... Resultando: I… II... Considerando: I.—
Hechos probados: 1… 2... 3... II.—Sobre el Fondo... III.—Sobre la Cúratela:...
Por tanto: acuerdo con lo expuesto y en virtud de los artículos del Código de
Familia y artículos del Código Procesal Civil citados, se acoge el presente
proceso de insania. Se declara como insana a la señorita Ana Gabriela Vargas
Canales y se nombra como curadora definitiva a su madre señora Esperanza
Canales Chamorro, quién deberá rendir cuentas en el momento oportuno en este
Despacho respecto a la administración de bienes que pudiera tener a futuro la
insana. Asimismo se solicita ratificar su aceptación de cargo como curadora
definitiva, dentro del plazo de cinco días. Hágase saber. Expediente Nº
09-001113-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Lorena McLaren Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2010047068).
Se hace saber a Roberto Domínguez Portales, portador de la cédula de identidad número desconocido y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso filiación, declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, expediente número 2010-000186-186-FA, interpuesto por Lizeth Méndez Alvarado, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de abril de 2010.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2010047069).